En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: A los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son venezolanos, de Nueve (09) y Once (11) años de edad, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus, ciudadanos: OSWALDO SAMUEL MENDOZA FUENTES y ROCÍO DEL VALLE SOTO MARÍN, quienes eran venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.330.596 y V-12.483.040, re.....