Comparece por ante este Tribunal la ciudadana GABRIELA CASTILLO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 17.924.942 y domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NAILIN URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.411 y ocurre para exponer: “El día 23 de Agosto de 2008, falleció ab-intestato el ciudadano JAMES JOSUE PÁEZ PIÑA, quien fuera titular de la cedula de identidad No. V.- 15.238.729, quien fue mi esposo, y padre de la menor (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE), todo lo cual se evidencia de las Actas de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento, anexos a esta solicitud que marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, acompaño a este escrito. Asimismo expongo que el día 10 de noviembre de 2008, fui declarada como la Única y Universal Heredera por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en resolución bajo el No. 1.303, del expediente numero 6430, la cual acompaño marcada con la letra “D”, ya que para la fecha no solicite la declaración de Única y Universal Heredera a mi menor hija porque me encontraba embarazada, es por esta razón le solicito a este despacho le sea declarada y así juntas seamos las Únicas y Universales Herederas…Igualmente se consigna en este acto las resultas del Justificativo de Testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, el día 23 de Septiembre de 2008, y que en tres (03) folios útiles acompaño marcado con la letra “E”…Ahora bien, a los fines previstos en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, pido a usted, nos declare como las Únicas y Universales Herederas del de cujus JAMES JOSUE PÁEZ PIÑA, a los fines de que la perpetua memoria surta sus efectos con la productora de alcoholes hidratados, (PRALCA), con quien nuestro difunto esposo y padre de mi menor hija tenía suscrito un contrato de trabajo. Así mismo para que surta efecto por ante cualquier otra institución publica o privada que lo requiera…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiuno (21) de Abril del año 2009, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.