Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar la SENTENCIA ABSOLUTORIA decretada a los Jovenes: (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD), por el Juzgado en Funciones de Juicio Seccion Adoelscentes,Extensión Cabimas por ausencia de responsabilidad penal de los (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD), y vistas las actas que conforman el presente asunto, seguido a los mencionados Jovenes este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, recibida como ha sido la presente decisión y habiendosele dado entrada en fecha: 05 de mayo de 2009, encontrándose en la oportunidad legal procede a DICTAR EL PRONUNCIAMIENTO QUE CORRESPONDE.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 31 de Marzo de 2009, en Juicio Oral y Reservado, mediante la cual se decreta la Ausencia de Responsabilidad Penal de (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD) arriba identificado, y habiendo sido dictada SENTENCIA ABSOLUTORIA, al no ser comprobada la participación en la ejecución del hecho punible imputado; y una vez transcurrido el lapso legal ordenado para la interposición de los recursos que las partes a bien tuviesen, esta NO fue recurrida por ante la Corte Superior del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, por lo cual este tribunal procede a su inmediata ejecución dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 537 de la arriba nombrada Ley especial. Y ejecutada la decisión mediante tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, en el presente caso, una vez cumplida la ejecución de la SENTENCIA ABSOLUTORIA, ordenando el CIERRE DE LAS ACTUACIONES PROCESALES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO PENAL, y por ende, la libertad plena de los Jovenes: (OMITIDOS POR CONFIDENCIALIDAD) por ausencia de responsabilidad penal de los mismos, tal como lo establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647, ejusdem, a saber:

“Artículo 646. Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
“Artículo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”