En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CANDIDO JESÚS ROJAS, ya identificado, a la ciudadana MARÍA AURA AZUAJE de ROJAS, titular de la cédula de identidad número V-1.925.641, en su condición de esposa y los ciudadanos LEONARDO RAFAEL ROJAS, ALIZDALIA GENOVEVA ROJAS de FERNANDEZ (Difunta), CANDIDO DE JESÚS ROJAS AZUAJE (Difunto), EMERITA JOSEFINA ROJAS de ROMERO, MANUEL ANTONIO ROJAS AZUAJE (Difunto), JOSÉ LUIS ROJAS AZUAJE, MARÍA ISABEL ROJAS de COLINA y YUSLEDY JOSEFINA ROJAS AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad números V-2.831.709, V-3.824.034, V-4.525.034, V-4.919.160, V-7.739.823, V-7.858.162, V-5.774.408 y V-7.859.806, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO .....