TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 6 de abril de 2.016
205° y 157°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 28 de enero de 2016 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el ciudadano EDUARDO MARTIN VILLASMIL CANTONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.212.612, de este domicilio, asistido por el abogado TAREK WADY ORTEGA DAW inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.085 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene el, y la ciudadana SILVYA MARIA VILLASMIL CANTONI como Herederos Universales del causante RAMON EDUARDO VILLASMIL CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-125.106 y falleció en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de enero de 2015; observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMON EDUARDO VILLASMIL CORZO, signada con el No. 07, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, en fecha 22 de enero de 2015; 2) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON EDUARDO VILLASMIL CORZO Y HEBE HILDA CANTONI; 3) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano HEBE HILDA CANTONI DE VILLASMIL, signada con el No. 384, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del estado Zulia, en fecha 08 de junio de 2015; 4) Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO MARTIN VILLASMIL CANTONI signada con el No. 118, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 01 de julio de 2015; 5) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana SILVYA MARIA VILLASMIL CANTONI, signada con el No. 2955, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2015; 6) Original del justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 05 de febrero de 2016; 7) Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos RAMON EDUARDO VILLASMIL CORZO, EDUARDO MARTIN VILLASMIL CANTONI y SILVYA MARIA VILLASMIL CANTONI signada con el No. 235, expedida por ;. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDUARDO MARTIN VILLASMIL CANTONI y SILVYA MARIA VILLASMIL CANTONI como Herederos Únicos y Universales de la causante RAMON EDUARDO VILLASMIL CORZO.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR.
Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
Abg. JORGE LUIS GONZALEZ PEREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/edy.
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