REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
SOLICITUD No. 2763
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (6) de abril de 2016.-
Años 205° y 157°.-
Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de tres (3) folios útiles y sus anexos constantes de veintisiete (27) folios útiles. Presentada por su firmante, el ciudadano FRANCISCO ALBERTO LARRAZABAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 214.663, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho NESTOR HUGO AMESTY SANOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.818. Se le da entrada y el curso de ley. Fórmese expediente y numérese. Este Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano FRANCISCO ALBERTO LARRAZABAL RIVAS, antes identificado, solicita se declaren suficientes los derechos que tiene este y los ciudadanos ALBERTO JOSE LARRAZABAL DIAZ, ALFREDO JOSE LARRAZABAL DIAZ, MARIA CAROLINA LARRAZABAL DIAZ, LUISA ELENA LARRAZABAL de OLIVARES, GLORIA MERCEDES LARRAZABAL de AVILAN y ANA MERCEDES LARRAZABAL de RIVAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-7.718.082, V-8.504.497, V-5.850.147, V-5.854.660, V-4.158.791 y V-4.158.792 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante MERCEDES ELENA DIAZ de LARRAZABAL, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número V-269.964 y falleciera en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2013, en Jurisdicción de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano FRANCISCO ALBERTO LARRAZABAL RIVAS, y copia fotostática simple de la cedula de identidad del solicitante; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ALBERTO JOSE LARRAZABAL DIAZ, ALFREDO JOSE LARRAZABAL DIAZ, MARIA CAROLINA
LARRAZABAL DIAZ, LUISA ELENA LARRAZABAL de OLIVARES, GLORIA MERCEDES LARRAZABAL de AVILAN y ANA MERCEDES LARRAZABAL de RIVAS y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de enero de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO LARRAZABAL RIVAS, ALBERTO JOSE LARRAZABAL DIAZ, ALFREDO JOSE LARRAZABAL DIAZ, MARIA CAROLINA LARRAZABAL DIAZ, LUISA ELENA LARRAZABAL de OLIVARES, GLORIA MERCEDES LARRAZABAL de AVILAN y ANA MERCEDES LARRAZABAL de RIVAS, como Únicos y Universales Herederos de la causante MERCEDES ELENA DIAZ de LARRAZABAL, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,
Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. VALERIA VALENCIA