REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº 0407-16
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano ANGEL ALFREDO NAVA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.743.779, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano HIROHITO NAVA VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 77.145, solicitó sea declarado, como HEREDERO de la de cujus MARITZA DEL CARMEN BRACHO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.777.517; fallecida el día veintiuno (21) de NOVIEMBRE de 2015, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera cónyuge del solicitante.
Acompañó a la solicitud recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, signada con el alfanumérico TM-MO-9814-2016, los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la notaria tercera del municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Copias fotostática de las respectivas Cédulas de Identidad; 3) Copia certificada del Acta de Registro de Defunción del mencionado causante, signada con el N° 448, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2015; 2) Copia simple del acta de matrimonio.
A los fines de admitir la solicitud el tribunal instó al solicitante a consignar a las actas, acta de nacimiento de la ciudadana Maritza Bracho, la cual fue debidamente consignada en fecha primero (1°) de abril de 2016.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante y la causante; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de los ciudadanos OSCAR VILLALOBOS PEREZ y ALBERTO ENRIQUE RINCON ANDRADE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.629.426 y V-15.053.697, respectivamente, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus MARITZA DEL CARMEN BRACHO, al ciudadano ANGEL ALFREDO NAVA GUERRERO, en su condición de cónyuge.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas e igualmente se ordena expedir juegos de copias certificadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis días (06) del mes de Abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La juez Provisoria,
El secretario,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Jesús Eduardo Duran D.

En la misma fecha siendo las (01:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 018.
El Secretario,

Abg. Jesús Eduardo Duran D.