REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

SOLICITUD No. 2762
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (6) de abril de 2016.-
Años 205° y 157°.-

Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de un (1) folio útil y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles, presentada por su firmante, la ciudadana YACI YGUARAYA REINOSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.265.531, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YAUREPARA REINOSO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.635, de igual domicilio. Se le da entrada y el curso de la ley. Fórmese expediente y numérese. Éste Órgano Jurisdiccional admite la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana YACI YGUARAYA REINOSO GONZALEZ, antes identificada, solicita se le declaren suficientes los derechos que tienen ella y los ciudadanos MERCEDES ELENA HERNANDEZ REINOSO y ALEJANDRO MANRIQUE HERNANDEZ REINOSO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 15.937.296 y 19.340.400 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante NIRIO MANRIQUE HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 3.264.239, y falleciera en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) copia certificada del acta de defunción del causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana YACI YGUARAYA REINOSO GONZALEZ, y copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante; 3) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MERCEDES ELENA HERNANDEZ REINOSO y ALEJANDRO MANRIQUE HERNANDEZ REINOSO y copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 2016; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene que tienen los ciudadanos YACI YGUARAYA REINOSO GONZALEZ, MERCEDES ELENA HERNANDEZ REINOSO y ALEJANDRO MANRIQUE HERNANDEZ REINOSO,
como Únicos y Universales Herederos del causante NIRIO MANRIQUE HERNANDEZ, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZA,

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. VALERIA VALENCIA.