Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la recusación propuesta por la ciudadana MAYROBIS DORANTES VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.251.274, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.435, actuando en su carácter de victima, fundamentada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual va dirigida en contra de la DRA. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, Jueza Cuarta de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado.....