REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO N° VI31-V-2015-000109
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA FUENTES
DEMANDADO: JOSE GREGORIO NAVARRO
BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.758.730, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO NAVARRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.761.724, en beneficio de los hermanos (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
En fecha 07 de marzo de 2016, se celebró una entrevista entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA FUENTES y JOSE GREGORIO NAVARRO HERNANDEZ, antes identificados, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la deuda de obligación de manutención en el cual convinieron los siguientes términos:
PRIMERO: para cubrir los gastos referentes a la obligación de manutención mensual, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES (5.000,00 Bs) cuya cantidad de dinero será entregada directamente a la progenitora previo acuse de recibo, hasta que la progenitora aperture una cuenta bancaria que le indicará al progenitor para que sean depositadas las cantidades de dinero. SEGUNDO: en cuanto a los gastos de salud, ambos progenitores acuerdan que dichos gastos serán cubiertos por el seguro medico del cual son beneficiarios los niños y/o adolescentes de autos. Todos aquellos gastos que no cubra el seguro medico serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. TERCERO: en cuanto a los gastos de escolaridad tales como uniformes, escolaridad, inscripción y mensualidades de los niños y/o adolescentes de autos serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por el progenitor. CUARTO: para la época decembrina el progenitor se compromete a aportar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,00) en beneficio de sus hijos. Cuya cantidad de dinero será pagadera de igual forma que se estableció en el punto primero del presente acuerdo.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 365.- Contenido.
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375.- Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 07 de marzo de 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el presente convenimiento celebrado entre las partes.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha seis (06) de marzo del dos mil dieciséis (2.016), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los SEIS (06) días del mes de Abril de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 509
LA SECRETARIA,
IHP/angélica
ASUNTO N° VI31-V-2015-000109
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