Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: LUIS FELIPE ESPINOZA GIL, ETELVINA EVANGELISTA RAGA GIL, RUBIO DE LA CRUZ RAGA GIL, RAFAEL ROGELIO RAGA GIL, REGULO RAMON RAGA GIL, JUDITH DEL CARMEN RAGA GIL, JULIO CESAR RAGA GIL, BEATRIZ COROMOTO RAGA GIL, YELITZA YASMIRA RAGA GIL, MARIA TERESA RAGA GIL Y MILAGROS HAYDEE RAGA GIL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.322.169 V- 7.856.690, V-5.495.530, V-5.495.525, V-7.730.397, V-7.856.691, V-7.865.689, V-7.864.839, V-10.209.196, V- 10.208.819 Y V-11.254.174 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ETELVINA GIL DE RAGA quien en vida fuera su .....