EXP: S-47-15.-
Nº -083.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

La ciudadana CARMEN TERESA SAEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Número V- 7.641.067, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Alina Chirinos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.032 y de este domicilio; solicita se declaren a las ciudadanas MARIA OMAIRA SAEZ; AURA ROSA SAEZ y MI PERSONA, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.204.688 y V- 8.035.450 respectivamente y a su persona como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus ciudadana MARIA FELICITA SAEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.732.488 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias certificadas de Actas de Nacimiento; 2) Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA FELICITA SAEZ RODRIGUEZ; 3)) Copia de las cédulas de identidad; 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen las ciudadanas CARMEN TERESA SAEZ, MARIA OMAIRA SAEZ y AURA ROSA SAEZ como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA FELICITA SAEZ RODRIGUEZ.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.- ……………………….
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11: 00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 083 -2015, en el legajo respectivo.-