Solicitud Nº 7970
Sentencia: Nº 35 (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Acude por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS FELIPE ESPINOZA GIL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.322.169, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado JUAN FUENTES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.960, con el fin de solicitar sea declarada su persona y la de los ciudadanos ETELVINA EVANGELISTA RAGA GIL, RUBIO DE LA CRUZ RAGA GIL, RAFAEL ROGELIO RAGA GIL, REGULO RAMON RAGA GIL, JUDITH DEL CARMEN RAGA GIL, JULIO CESAR RAGA GIL, BEATRIZ COROMOTO RAGA GIL, YELITZA YASMIRA RAGA GIL, MARIA TERESA RAGA GIL Y MILAGROS HAYDEE RAGA GIL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.856.690, V-5.495.530, V-5.495.525, V-7.730.397, V-7.856.691, V-7.865.689, V-7.864.839, V-10.209.196, V- 10.208.819 Y V-11.254.174 respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ETELVINA GIL DE RAGA; quien en vida fuera su legitima progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.926.826 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del de-cujus; 2) Copia Certificada del Acta de Defunción de la de-cujus
ETELVINA GIL DE RAGA ; 3) Copia Fotostática de sus cedulas de identidad; 4) Datos Filiatorios de los ciudadanos: LUIS FELIPE ESPINOZA GIL, ETELVINA EVANGELISTA RAGA GIL, RUBIO DE LA CRUZ RAGA GIL, RAFAEL ROGELIO RAGA GIL, REGULO RAMON RAGA GIL, JUDITH DEL CARMEN RAGA GIL, JULIO CESAR RAGA GIL, BEATRIZ COROMOTO RAGA GIL, YELITZA YASMIRA RAGA GIL, MARIA TERESA RAGA GIL Y MILAGROS HAYDEE RAGA GIL 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia de fecha 02 de Marzo de 2015.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: LUIS FELIPE ESPINOZA GIL, ETELVINA EVANGELISTA RAGA GIL, RUBIO DE LA CRUZ RAGA GIL, RAFAEL ROGELIO RAGA GIL, REGULO RAMON RAGA GIL, JUDITH DEL CARMEN RAGA GIL, JULIO CESAR RAGA GIL, BEATRIZ COROMOTO RAGA GIL, YELITZA YASMIRA RAGA GIL, MARIA TERESA RAGA GIL Y MILAGROS HAYDEE RAGA GIL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.322.169 V- 7.856.690, V-5.495.530, V-5.495.525, V-7.730.397, V-7.856.691, V-7.865.689, V-7.864.839, V-10.209.196, V- 10.208.819 Y V-11.254.174 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ETELVINA GIL DE RAGA quien en vida fuera su legitima progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.926.826 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.