REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº S-1456
I.- Consta en las actas que:
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de tres (03) folio útil y quince (15) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ANTONIO LULIO PIÑA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.995.599, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.284, obrando en este acto en representación de la ciudadana ADELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MULFORD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.761.871 y de este domicilio, solicita se le declare suficiente los derechos que tienen ella, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSÉ JOAQUIN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.436.502, fallecido el día veinticuatro (24) de febrero del año dos mil trece (2013), en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera en vida cónyuge de la ciudadana antes mencionada.
Al respecto la parte solicitante acompaña los siguientes documentos, copia certificada del Poder Judicial , emanado de la Pública Quinta de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2015, anotado bajo el N° 33,Tomo 06, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN PINEDA y ADELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MULFORD, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 309, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ JOAQUIN PNEDA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 150, justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2015,.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la ciudadana ADELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MULFORD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.761.871 con el de cujus, ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.436.502, teniendo carácter de heredera; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos.- ASÍ SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de del cujus, ciudadano JOSÉ JOAQUIN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.436.502 a la ciudadana ADELA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MULFORD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-15.761.871, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las (11:00 a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 26-2015.-
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
EPT/mef.
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