en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "K" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la MIRLA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.306.554, asistida de Dr. Diógenes Carreño en su carácter de Defensor Publico de Protección, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PASTOR RAFAEL MILLAN MILLAN fallecido en fecha 03/07/2006, titular de la Cédula de Identidad N: V-9.426.072, a la solicitante MIRLA DEL VALLE MARCANO, así como a la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY de quince (15) años de edad, y a sus hermanos .....