REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000381
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MIRLA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.306.554, debidamente asistida por el Dr. Diógenes Carreño en su carácter de Defensor Publico de Protección, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, de quince (15) años de edad como uno de los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PASTOR RAFAEL MILLAN MILLAN fallecido en fecha 03/07/2006, titular de la Cédula de Identidad N: V-9.426.072 por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el niño en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la MIRLA DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.306.554, asistida de Dr. Diógenes Carreño en su carácter de Defensor Publico de Protección, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PASTOR RAFAEL MILLAN MILLAN fallecido en fecha 03/07/2006, titular de la Cédula de Identidad N: V-9.426.072, a la solicitante MIRLA DEL VALLE MARCANO, así como a la adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY de quince (15) años de edad, y a sus hermanos OMITIDO CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
Siendo las 9:30 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Marli Luna.
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