PRIMERO: CON LUGAR por el profesional del derecho CARLOS PERDOMO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD EDUARDO ALONZO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.114.223.
SEGUNDO: ANULA la decisión N° 613-18, dictada en fecha 29 de agosto de 2018 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que un nuevo órgano subjetivo distinto, resuelva los pedimentos de los solicitantes, en atención al contenido del 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con el objeto de dar cabal cumplimiento al presente fallo, todo en aplicación del sistema de las nulidades contemplado en el artículo 179, concatenado con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, que degeneró en violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, conforme lo establecen los artículos 49 y 26 de la Constitució.....