Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FREDDY JOSE BARRIOS ORTEGA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-02-1956, de 52 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.164.649, residenciado en la Avenida 6 Santa Rosa de Agua, casa N° B8-41, Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado a cumplir la pena TRES (03) AÑOS PRISION, Y EL PAGO DE LA MULTA POR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (75BSF), por ser COMPLICE en la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículos 60 de la Ley contra la Corrupción, concatenado con el articulo 84 del Código Penal, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en .....