V
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DAIANA BEATRIZ VEGA COREA, con el carácter de Fiscal (E) Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la resolución N° 092-06, dictada en fecha 16 de enero de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual fue decretada la nulidad del acta policial y se ordenó la inmediata libertad de los imputados JOSÉ BENITO PEÑA BRAVO, DELIA ROSA FIGUEROA BRAVO y CHARLI ALBERTO ANDRADE, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley .....