IV.-DISPOSITIVA.
Bajo las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, DECLARA las anteriores actuaciones como TÍTULO SUFICIENTE para asegurar la condición como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de el de cujus LUIS CRUZ GONZÁLEZ, quien falleciera el día 17-04-2013, según Acta de Defunción Nº 694, Folio 111, de los libros de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta correspondiente al año 2013, a sus hijos ciudadanos DELYS EUGENIA GONZÁLEZ DE FRANS, SENAIDA DEL PILAR GONZÁLEZ DE MONTILLA, LUZMILA YGNACIA GONZÁLEZ MARÍN, LUIS GREGORIO GONZÁLEZ MARÍN y JUAN CARLOS GONZÁLEZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.195.017, V-8.390.305, V-9.302.468, V-11.535.483 y V-16.825.894, respectivamente.
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