Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR el Interdicto Restitutorio de Posesión, propuesto por la profesional del derecho y de este domicilio YLBA L CHIRINOS FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.129, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES, CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y SERVICIOS, C.A (COPROSERCA), inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 36, tomo 84-A en fecha 10 de noviembre de 1987, en contra de los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN BRAVO, IRAIDA YASMIN PENADO, ZULEIDA VERA, NELSY HURTADO, MARIA CHIRINOS, MILIBETH FINOL, NORBELIZ BERRUETA, DALIA GODOY, ELINOR GUACARAN, YULINAY MARIN, CINDY OCHOA, ANGELICA HERNANDEZ, CARMEN MORALES, YENI.....