REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, seis (06) de febrero de 2013. Años 202º y 153º.- Vista la anterior diligencia, presentada por el Abogado en ejercicio HEBERTH GUTIERREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.802, en su carácter de Representante sin poder del ciudadano EDGAR ZENON MONTIEL LIRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.086.979, el Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano EDGAR ZENON MONTIEL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.086.979, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HEBERTH GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.802, solicita se les declare suficientes los derechos que tienen el y sus hijos, ciudadanos LISBETH ANGELICA MONTIEL LOPEZ, LICETH DEL CARMEN MONTIEL LOPEZ y EDGAR JOSE MONTIEL LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 6.122.861, 6.122.865 y 11.287.759 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante CARMEN HERCILIA LOPEZ DE MONTIEL, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 2.484.422 y falleciera en fecha quince (15) de enero de 2012, en Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y fotocopia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre la causante y el ciudadano EDGAR ZENON MONTIEL LIRA antes identificado; 3) Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante y fotocopia de sus cédulas de identidad; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento debidamente rectificada de la ciudadana LICETH DEL CARMEN MONTIEL LOPEZ; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EDGAR ZENON MONTIEL LIRA, LISBETH ANGELICA MONTIEL LOPEZ, LICETH DEL CARMEN MONTIEL LOPEZ y EDGAR JOSE MONTIEL LOPEZ anteriormente identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ

Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO