En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de Cien (100) días como Plazo Prudencial, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE ACUÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 15-05-70, de 35 años de edad, casado, obrero, titular de la C. I. N° V-11.911.098, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de ELIZABETH ACUÑA, y residenciado en Los Naranjos, Barrio Trinal, 1ra. Calle, casa S/N, al frente del Tanque del Agua (INOS),Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio de la ciudadana OLFIDIA PIÑEIRO DE VILLALOBOS, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. Con la lectur.....