REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2006.-
195º y 146º

AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0048-2006. C01-0293-2000.-

Siendo las Cuatro Horas de la Tarde, se procede a para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada en acta por separada, presidido por la Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-293-2000, seguida en contra del ciudadano imputado LUIA ENRIQUE ACUÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JOEL ANTONIO TORRES. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos LUIS ENRIQUE ACUÑA, acompañado de su Defensa Técnica Abogado WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública de Presos N° 04 (S), adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente la Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: Con relación a la presente causa, quiero darle importancia de que la misma corresponden a la causas que se encuentran en transición, y por lo tanto solicito al Tribunal el lapso superior de 120 días, ya que por la entidad del delito cometido como lo es el de Homicidio Intencional, es necesario establecer la ubicación de la causa, revisar la misma y realizar todas aquellas diligencias necesarias que nos permita llegar al acto conclusivo, es todo. Acto Seguido la Juez de Control procede a imponer al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien estando sin juramento alguno, libre de toda presión, coacción y apremio, manifestó no querer rendir declaración. Acto seguido se identificó de la siguiente manera: Mi Nombre es: LUIS ENRIQUE ACUÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 15-05-70, de 35 años de edad, casado, obrero, titular de la C. I. N° V-11.911.098, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de ELIZABETH ACUÑA, y residenciado en Los Naranjos, Barrio Trinal, 1ra. Calle, casa S/N, al frente del Tanque del Agua (INOS),Estado Mérida, en consecuencia expuso: Bueno yo quiero que este problema se me acabe ya, salir de ese problema, es todo. Seguidamente la Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Ciudadana Juez, solicito fije al Ministerio Público un lapso prudencial en su término mínimo por cuanto ha transcurrido suficiente tiempo para que este concluya con la investigación, sin que hasta la presente fecha haya presentado acto conclusivo alguno, es todo. Seguidamente la Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la exposición realizada por el Fiscal 16° (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien ha solicitado el lapso de 120 días, a los fines de concluir la investigación correspondiente, escuchada la declaración del imputado y los argumentos de la Defensa, corresponde a este Juzgado de Control pronunciarse, y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Observa el Juzgado del escrito presentado por la Defensa, que al imputado de autos se le sigue proceso por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de JOEL ANTONIO TORRES, quien en su oportunidad fue imputado por la citada Fiscalía. En este sentido, advierte este Tribunal, que el artículo 313 del COPP contempla que el Ministerio Público debe dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiere, que ciertamente según escrito el ciudadano fue individualizado desde el año 2000, eso significa que ha transcurrido más de seis meses. Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el que toda persona debe ser Juzgada en un tiempo razonable sin dilaciones indebidas. Que efectivamente, el delito por la entidad del daño causado, resulta compleja su investigación, además se desconoce el estado de investigación, ya que el representante de la Fiscalía no se hizo acompañar de las mismas, lo que imposibilita conocer el curso de aquella. Por tales razones se acuerda un Plazo Prudencial de Cien (100) días continuos, para que el ciudadano Fiscal concluya la investigación surgida en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ACUÑA, de conformidad con el artículo 313 del Texto Penal Adjetivo. Y así se decide. En razón de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Acuerda fijar el lapso de Cien (100) días como Plazo Prudencial, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano imputado LUIS ENRIQUE ACUÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 15-05-70, de 35 años de edad, casado, obrero, titular de la C. I. N° V-11.911.098, hijo de PADRE DESCONOCIDO y de ELIZABETH ACUÑA, y residenciado en Los Naranjos, Barrio Trinal, 1ra. Calle, casa S/N, al frente del Tanque del Agua (INOS),Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), en perjuicio de la ciudadana OLFIDIA PIÑEIRO DE VILLALOBOS, todo de conformidad con el Artículo 313 del COPP. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes y siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Luis Enrique Acuña.-

La Defensa,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-