REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo 06 de Febrero de 2006
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 062-06 CAUSA Nº 317- 01.

En fecha 17 de Octubre del 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, dictó sentencia en contra del penado JOSE LUIS MORENO SANJONERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Machiques de Perija-Estado Zulia, de 24 años de edad, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.548.045, residenciado en el Sector Las Piedras de Perija, al fondo del Colegio “Jesús Vilchez”, casa s/n, Municipio Perija del Estado Zulia, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto; a cumplir la Pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, previstas en los artículos 60 y 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser el autor del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 38 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 34 de la citada Ley, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Posteriormente en fecha 28 de Enero de 2002, mediante Resolución N° 026-02, este Tribunal Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, puso en estado de ejecución la sentencia y práctico el cómputo correspondiente al mencionado penado.

Ahora bien, como quiera que en fecha 05-10-05 fue promulgada la Reforma Parcial a la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual disminuye las penas impuestas en esta materia; este Tribunal observa lo siguiente: El Artículo 470 en su encabezamiento y numeral 6° del Código orgánico Procesal Penal, establece:

“Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: … 6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”

Por su parte el Artículo 471 Numeral 6° ejusdem, señala que: Podrán interponer el recurso:

1.- El penado;
2.- El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3.- Los herederos, si el penado ha fallecido;
4.- El Ministerio Publico a favor del penado;
5.- Las asociaciones de defensa de los Derechos Humanos
o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o post- penitenciaria;
6.- El Juez de Ejecución cuando se dicte una Ley que extinga o reduzca la pena.

Asimismo, el Artículo 473 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por cuanto se observa que en la presente causa, el delito que nos ocupa es de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya pena según el Artículo 34 de la extinta ley especial era de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo quince (15) años el término medio. Artículo éste que fue modificado y reemplazado por el Artículo 31 de la novísima Ley, el cual establece para tal delito la pena de ocho (8) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (9) años.

En consecuencia, siendo procedente la revisión de la sentencia firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara en contra del penado JOSE LUIS MORENO SANJONERO, en virtud de la promulgación de una Ley que disminuye las penas establecidas, correspondiéndole a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la competencia para revisar dicho caso, es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a dichos artículos, ordena remitir la presente causa original contentiva de (01) pieza, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA FIRME, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, en contra del penado JOSE LUIS MORENO SANJONERO, de conformidad con lo establecido en los Numerales 6to de los Artículos 470, y 471 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 473, ejusdem, y a tales efectos ordena remitir la presente causa original, contentiva de (01) pieza a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución. Así mismo, se ordena notificar a las partes. Regístrese, Notifíquese y remítase lo indicado.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA (S)

ABG. ZOA SERRADA.
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 062-06, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal y se libraron oficios Nº. 422-06, dirigido a la Corte de Apelaciones y Boletas de Notificación Nº 105-06 y 106-06 con oficio Nº 423-06, al Departamento de Alguacilazgo y boleta de Notificación Nº 107-06, con oficio al Centro Comunitario Dr. Manuel Matos Romero.


LA SECRETARIA,(S)


JAM/ bh.-
CAUSA N° 317-01.-