REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 6 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-011247
ASUNTO : VP11-P-2005-011247

DECISIÓN ACORDANDO PROVIDENCIAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE INMUEBLES

Decisión N° 5C-054-2006.-

PETICIÓN FISCAL

Visto el escrito presentado por la honorable y distinguida abogada ciudadana IRISTELIS RINCÓN, quien en su condición de Fiscal auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, donde peticiona a esta actividad judicial se acuerde decretar MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.- Una zona de terreno ubicada en el sector Barrancas, en la antes carretera nacional, hoy avenida Pedro Lucas Urribarri del Municipio santa Rita del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: Linda con vía publica, que mide Diez (10) metros, Sur: Linda con avenida Pedro Lucas Urribarri, mide Diez (10) metros; Este: Linda con callejón sin nombre, mide Treinta y Nueve metros con Ochenta Centímetros (39,80 mts) y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Quintero y mide Treinta y Nueve metros con Ochenta Centímetros (39,80 mts), con una superficie de Trescientos Noventa y Ocho metros cuadrados (398,oo mtrs 2), cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 02-09-2003, anotado bajo el N° 36 del protocolo 1°, tomo 5° del tercer trimestre del año y 2.- Un galpón con estructura metálica, paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento con sus respectivos protones de hierro, constante de un área de engrase para camiones de Cuatro metros (4 mts) de ancho por Dieciséis metros con Treinta Centímetros (16.30 mts) de largo; una oficina que mide Cuatro metros con Cincuenta Centímetros (4.50 mts) de ancho, por Doce metros con Veinte Centímetros (12.20 mts) de largo; un deposito que mide Cuatro metros (4 mts) de ancho por Once metros con Diez Centímetros (11.10 mts) de largo; Dos (2) locales para oficina que miden Cuatro metros (4 mts) de ancho por Cuatro metros (4 mts) de largo y el restante del galpón que hace las veces de garaje. El citado galpón mide Dieciocho metros con Veinte Centímetros (18.20 mts) de ancho por treinta y Cinco metros con Cuarenta Centímetros (35.40 mts) de largo; edificado sobre terreno propio que también forma parte de la referida propiedad con una superficie total de Setecientos Sesenta metros cuadrados (760 mst2), ubicado en el caserío Barrancas, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: Linda con propiedad que es o fue de ROSA MAVAREZ; Sur: Con propiedad que es o fue de CELMIRA PINEDA de ROMERO; Este: Propiedad que es o fue de JULIA de MORALES; y Oeste: Linda con la avenida de Barrancas y mide Diecinueve metros (19 mts) de frente por Cuarenta metros (40 mts) de fondo. Cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 02-09-2003, anotado bajo el N° 28 del protocolo 1° tomo 7° Tercer trimestre del año 2003, solicitud esta sustentada en los artículos 257 de la constitución Nacional y 13 y 551 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de evitar perjuicios en los patrimonios de los ciudadanos DILBERT JOSE PRIETO y ZULIA PETRA PAZ de RODRÍGUEZ.

Este Tribunal Quinto de Instancia en funciones de Control, una vez analizado el escrito fiscal así como los elementos que lo sustentan, decide en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

El despacho fiscal Séptimo del Ministerio Publico ordenó la apertura de la presente investigación penal la cual fue iniciada por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, seccional Cabimas, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documento y Uso Indebido de Documentos Falsos, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 319 y 322 del Código Penal, cometido en contra del Orden Público y del denunciante ciudadano DILBERT JOSE PRIETO, debidamente identificado a los autos, quien afirma que persona desconocida falsificó su firma por ante el despacho Notarial Segundo de Cabimas, donde se llevó a cabo la operación de venta de dos (02) inmuebles propiedad del denunciante ubicados en el sector de Barrancas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, los cuales fueron registrados bajo los N° 41, tomo 23 y 42 tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho notarial en fecha 10 de Mayo del 2004.

En atención a la denuncia propuesta por la victima, el Ministerio Fiscal como sujeto procesal legitimado titular de la acción penal dicta la orden de inicio de la presente investigación a los fines que los oficiales del referido cuerpo de investigación penal practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados como parte de la fase instructiva teniendo entre esas diligencias formal denuncia propuesta por el ciudadano DILBERT JOSE PRIETO, así como comunicación suscrito por la ciudadana MILAGROS MATOS en su condición de Notaria Pública Primero de Cabimas, donde remitió a ese despacho copias certificadas de los documentos que contienen las operaciones de traspaso y venta de los inmuebles objeto de la presente investigación propiedad del denunciante, teniendo como intervinientes a los ciudadanos EDIOBER RAFAEL BARBOZA PEROZO en su condición de vendedor y al ciudadano DILBERT JOSE PRIETO en su condición de comprador y la operación de venta donde participan los ciudadanos RIDER JOSE BARBOZA PEROZO en condición de vendedor y el denunciante DILBERT JOSE PRIETO como comprador.

Igualmente se observa como diligencia de investigación comunicación suscrita por el ciudadano abogado ALEJANDRO VELASQUEZ en su carácter de Notario Publico Segundo de Cabimas donde remite a ese despacho fiscal copias certificadas de los documentos que contienen la prueba documental de las operaciones de traspaso y venta de los inmuebles objeto de la presente investigación propiedad del denunciante, teniendo como intervinientes a los ciudadanos DILBERT JOSE PRIETO en su condición de vendedor y al ciudadano EDIOBER RAFAEL BARBOZA PEROZO en su condición de comprador.

En fecha 15 de Junio del 2005 se toma entrevista a la ciudadana ZULIA PETRA PAZ de RODRÍGUEZ, donde afirma categóricamente que el ciudadano EDIOBER BARBOZA le dio en venta un local comercial, ubicado en el sector Barrancas de la avenida Pedro Lucas Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia por la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000.oo) el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Santa Rita, siéndole informado a ésta que el referido local comercial que adquiría es propiedad de un ciudadano de apellido PRIETO.

Como actuación policial de fecha 15 de Agosto del 2005 se recibió comunicación por ante este el despacho fiscal remitida por el ciudadano Registrador de la oficina Subalterna de Registro de Santa Rita, donde informa que en dicho registro aparecen registrado y protocolizado un documento con fecha 02-09-2003 donde el ciudadano EDIOBER BARBOZA PEROZO le vende al ciudadano DILBERT JOSE PRIETO un inmueble constituido en una zona de terreno ubicado en el sector de Barrancas del Municipio Santa Rita y sobre dicho documento aparece una nota marginal donde el ciudadano DILBERT JOSE PRIETO le vende a su vez al ciudadano EDIOBER BARBOZA PEROZO, constituyendo todas estas pruebas documentales de valioso interés criminalistico a los fines de precisar y determinar la veracidad, legitimidad y legalidad de las operaciones de venta y compra, pruebas estas que fueron adminiculadas con prueba técnica de experticia documentologica y dactiloscopica signada con el N° 1501 de fecha 20 de octubre del 2005 realizada por los funcionarios oficiales adscritos al departamento de Criminalistica de la delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica ciudadanos tsu KARIN B. de GONZÁLEZ y tsu WILFREDO MENDOZA, sobre los documentos objeto de la investigación.


MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA


Ahora bien, estima quien preside esta actividad judicial, que luego del análisis de la petición fiscal así como de los elementos que la sustentan, esta debe ser decretada con lugar dentro del marco del derecho positivo, puesto que los referidos elementos que la estructuran, constituidas por las diferentes diligencias practicadas por los funcionarios oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, como actuaciones instructivas a los fines de poder esclarecer la situación procesal y determinar si existen responsabilidades en los hechos denunciados por parte del ciudadano DILBERT JOSE PRIETO, quien afirma que personas desconocidas falsificaron su firma y hacen uso y disposición de sus bienes inmuebles, según se evidencian de los documentos de traspaso y venta de los inmuebles propiedad del denunciante, circunstancias que son adminiculadas con las pruebas técnico-objetivas de carácter científico experticias documentologica y dactiloscopica signada con el N° 1501 de fecha 20 de octubre del 2005, realizadas por los oficiales adscritos al departamento de Criminalistica de la delegación Estadal Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica ciudadanos tsu KARIN B. de GONZÁLEZ y tsu WILFREDO MENDOZA, arrojando un resultado categórico que tanto la firma como las impresiones dactilares que presenta el referido documento no corresponde al ciudadano DILBERT JOSE PRIETO, lo que representa claramente, según la calificada opinión de los expertos, que el denunciante no participó en la operación de compra-venta, lo que traduce en un signo evidente de riesgo manifiesto de causarle un perjuicio, teniendo el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal que tutelar el derecho de propiedad del denunciante victima en este asunto que han sido violados y vulnerados, razón por la cual y sobre la base legal contenidas en los artículos 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones normativas aplicables por mandato del artículo 551 del texto procesal adjetivo penal estando en armonía con lo establecido en los artículos 2, 26, 30 y 257 del texto programático constitucional, se decretan, como remedio procesal y garantía al resguardo de los bienes inmuebles propiedad del denunciante, las providencias cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar y cualquier acto de disposición que se pretenda sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.- Una zona de terreno ubicada en el sector Barrancas, en la antes carretera nacional, hoy avenida Pedro Lucas Urribarri del Municipio santa Rita del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: Linda con vía publica, que mide Diez (10) metros, Sur: Linda con avenida Pedro Lucas Urribarri, mide Diez (10) metros; Este: Linda con callejón sin nombre, mide Treinta y Nueve metros con Ochenta Centímetros (39,80 mts) y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Quintero y mide Treinta y Nueve metros con Ochenta Centímetros (39,80 mts), con una superficie de Trescientos Noventa y Ocho metros cuadrados (398,oo mtrs 2), cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 02-09-2003, anotado bajo el N° 36 del protocolo 1°, tomo 5° del tercer trimestre del año y 2.- Un galpón con estructura metálica, paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento con sus respectivos protones de hierro, constante de un área de engrase para camiones de Cuatro metros (4 mts) de ancho por Dieciséis metros con Treinta Centímetros (16.30 mts) de largo; una oficina que mide Cuatro metros con Cincuenta Centímetros (4.50 mts) de ancho, por Doce metros con Veinte Centímetros (12.20 mts) de largo; un deposito que mide Cuatro metros (4 mts) de ancho por Once metros con Diez Centímetros (11.10 mts) de largo; Dos (2) locales para oficina que miden Cuatro metros (4 mts) de ancho por Cuatro metros (4 mts) de largo y el restante del galpón que hace las veces de garaje. El citado galpón mide Dieciocho metros con Veinte Centímetros (18.20 mts) de ancho por treinta y Cinco metros con Cuarenta Centímetros (35.40 mts) de largo; edificado sobre terreno propio que también forma parte de la referida propiedad con una superficie total de Setecientos Sesenta metros cuadrados (760 mst2), ubicado en el caserío Barrancas, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: Linda con propiedad que es o fue de ROSA MAVAREZ; Sur: Con propiedad que es o fue de CELMIRA PINEDA de ROMERO; Este: Propiedad que es o fue de JULIA de MORALES; y Oeste: Linda con la avenida de Barrancas y mide Diecinueve metros (19 mts) de frente por Cuarenta metros (40 mts) de fondo. Cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 02-09-2003, anotado bajo el N° 28 del protocolo 1° tomo 7° Tercer trimestre del año 2003, providencias cautelares que persiguen como propósito y finalidad de proteger el derecho de propiedad de la victima ya que existe el fundado temor de que el sujeto o sujetos puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a ese derecho de propiedad, puesto que al tenerse conocimiento de la presunta disposición de bienes inmuebles ajenos, el Estado tiene la obligación de activar los mecanismos legales para evitar daños y lesiones a la victima como forma de garantía a la tutela del derecho de propiedad, generándose como efecto procesal la remisión inmediata de comunicación al registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, para que estampe nota marginal de no protocolización de ningún documento que de alguna manera se pretenda vender, gravar y ejercer cualquier acto de disposición de los bienes inmuebles propiedad del denunciante, así como también de los derechos que pueda tener la ciudadana ZULIA PETRA PAZ de RODRÍGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 30 y 257 del Texto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 13 y 551 del texto adjetivo penal y 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIEDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO


En sustento a las antes motivaciones del presente thema decidendum, este tribunal Quinto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este circuito judicial penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Decretar procedente en derecho la petición del despacho Fiscal Séptimo del Ministerio Publico referida a la procedencia de las Providencias Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar como remedio procesal y garantía al resguardo de los bienes inmuebles propiedad del denunciante, constituidos en: 1.- Una zona de terreno ubicada en el sector Barrancas, en la antes carretera nacional, hoy avenida Pedro Lucas Urribarri del Municipio santa Rita del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: Linda con vía publica, que mide Diez (10) metros, Sur: Linda con avenida Pedro Lucas Urribarri, mide Diez (10) metros; Este: Linda con callejón sin nombre, mide Treinta y Nueve metros con Ochenta Centímetros (39,80 mts) y Oeste: Linda con propiedad que es o fue de la Sucesión Quintero y mide Treinta y Nueve metros con Ochenta Centímetros (39,80 mts), con una superficie de Trescientos Noventa y Ocho metros cuadrados (398,oo mtrs 2), cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 02-09-2003, anotado bajo el N° 36 del protocolo 1°, tomo 5° del tercer trimestre del año y 2.- Un galpón con estructura metálica, paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento con sus respectivos protones de hierro, constante de un área de engrase para camiones de Cuatro metros (4 mts) de ancho por Dieciséis metros con Treinta Centímetros (16.30 mts) de largo; una oficina que mide Cuatro metros con Cincuenta Centímetros (4.50 mts) de ancho, por Doce metros con Veinte Centímetros (12.20 mts) de largo; un deposito que mide Cuatro metros (4 mts) de ancho por Once metros con Diez Centímetros (11.10 mts) de largo; Dos (2) locales para oficina que miden Cuatro metros (4 mts) de ancho por Cuatro metros (4 mts) de largo y el restante del galpón que hace las veces de garaje. El citado galpón mide Dieciocho metros con Veinte Centímetros (18.20 mts) de ancho por treinta y Cinco metros con Cuarenta Centímetros (35.40 mts) de largo; edificado sobre terreno propio que también forma parte de la referida propiedad con una superficie total de Setecientos Sesenta metros cuadrados (760 mst2), ubicado en el caserío Barrancas, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: Norte: Linda con propiedad que es o fue de ROSA MAVAREZ; Sur: Con propiedad que es o fue de CELMIRA PINEDA de ROMERO; Este: Propiedad que es o fue de JULIA de MORALES; y Oeste: Linda con la avenida de Barrancas y mide Diecinueve metros (19 mts) de frente por Cuarenta metros (40 mts) de fondo. Cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha 02-09-2003, anotado bajo el N° 28 del protocolo 1° tomo 7° Tercer trimestre del año 2003, que persigan como propósito y finalidad de proteger el derecho de propiedad de la victima, así como también de los derechos que pueda tener la ciudadana ZULIA PETRA PAZ de RODRÍGUEZ, ya que existe el fundado temor de que el sujeto o sujetos puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a ese derecho de propiedad, puesto que al tenerse conocimiento de la presunta disposición de bienes inmuebles ajenos el estado tiene la obligación de activar los mecanismos legales para evitar daños y lesiones a la victima como forma de garantía a la tutela judicial del derecho de propiedad. Segundo: Se ordena la remisión inmediata de comunicación al registrador de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, para que estampe la nota marginal de no protocolizar ningún documento que de alguna manera pueda pretender vender, gravar y ejercer cualquier acto de disposición de los referidos bienes inmuebles propiedad del denunciante, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 30 y 257 del Texto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 13 y 551 del texto adjetivo penal y 585, 588 numeral 3° y 600 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena la remisión de las actuaciones así como del fallo interlocutorio dictado con sus resultas, al despacho fiscal Séptimo del Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación penal que sustancia y tramita, Y ASI SE DECIEDE.

Notifíquese y Regístrese


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA



LA SECRETARIA

Abogada. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente resolución bajo el Nº 5C-054-2006.-



LA SECRETARIA

Abogada. NISBETH KAROLA MOYEDA FONSECA.