Tercero: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos imputados JENNIFER GUERRERO, ARRECHI GUTIERREZ ELIZABETH Y GLIMAR GLENNY PARADA, podrían ser autoras o participes del hecho investigado por el Ministerio Público, asimismo, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado, considerando este Tribunal que no se encuentra lleno el Numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y tal como lo ha solicitado el Ministerio Público , se decretó a favor de las mencionados ciudadanas, JENNIFER GUERRERO, ARRECHI GUTIERREZ ELIZABETH Y GLIMAR GLENNY PARADA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas, Distrito Capital.
Cuarto: De igual modo, ordena seguir el procedimien.....