REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006296
ASUNTO : OP01-P-2011-006296
Visto el escrito presentado por la DRA. MARBENYS GUILARTE , en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de solicitud PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, establecida en el artículo 250 del Código orgánico procesal Penal, para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
En fecha 27 de octubre de dos mil once (2011), tuvo lugar la audiencia de presentación de los imputados CRISTIAN VILLAMIZAR VILLARROEL, venezolano, titular de la cedula de identidad numero V- 14.055.637, ANDRY JOSE GOMEZ LUGO, venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-14.946.068 Y FERNANDO CRISTANCHO JIMÉNEZ, venezolano, natural de Colombia, portador de la cedula de identidad numero V-22.567.248, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Drogas y se acordó proseguir el presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de practicar diligencias necesarias y pertinentes.
La representante fiscal fundamenta su petición bajo el fundamento que no ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación para lograr el total esclarecimiento de los hechos investigados, los cuales son imprescindibles para tener una justa convicción del acto conclusivo, así como para determinar el grado de responsabilidad de los partícipe, que sin embargo a la presente fecha las mismas no se han podido realizar.
Ahora bien, como consecuencia de la medida impuesta a favor de los imputados el Ministerio Público debe presentar el acto conclusivo – acusación fiscal, el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones - en un plazo que no excederá de treinta (30) días siguientes a la decisión judicial, lapso éste que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, observando este Tribunal que el Ministerio Público solicita la referida prórroga dentro del lapso establecido, y con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo, por cuanto le faltan diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos.
Por otra parte, se evidencia del sistema Juris 2000 que el escrito fue consignado en fecha 18-11-2011, y agregado a las actas por el asistente administrativo, pegado por error del funcionario en un cuaderno separado y por lo tanto no había sido decidido por esta Juzgadora.
La solicitud fue recibida en este Despacho en fecha 18-11-2011, venciendo el plazo el VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), por lo tanto considera esta Juzgadora que ha sido interpuesta dentro del plazo establecido por la ley, en consecuencia, este Tribunal acuerda la prórroga de QUINCE (15) DIAS, a los fines de que Ministerio Público, presente el acto conclusivo, contados desde el día VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), venciendo dicho lapso el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la prórroga de QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, a los fines de que Ministerio Público, presente el acto conclusivo, contados desde el día. VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), venciendo dicho lapso el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011) Así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión. Líbrese los actos comunicación a que hubiere lugar.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
DR. JACQUELINE MARQUEZ G.
LA SECRETARIA
3:29 PM