REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006730
ASUNTO : OP01-P-2011-006730

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: KAEBY JOSÉ VELÁSQUEZ COVA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la cedula de identidad Nº V-17419472, nacido en fecha 29-05-1988, de 27 años de edad, y residenciado en los Cocos, Calle la Marina, casa N° 1-18, al frente del antiguo Helados Efe, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. MARIA ROMELIA BOLAÑOS.

MINISTERIO PUBLICO: ABG. LORENA KARINA LISTA. Fiscal Cuarto Auxiliar.

DELITO : POSESIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Oídas las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos:

1.- A los fines de verificar si se cumplen los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en cuanto a su ordinal 1ro.de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de Posesión De Drogas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

2.- En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado Kaeby José Velásquez Cova es autor o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal los cuales son: Acta Policial de fecha 02 de Diciembre de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Examen Toxicológico, Experticia Quimica 9700-073-LTF-002 suscrita por los funcionarios MRIAM MARCANO Y JESUS LUNAR.

3.-Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer al imputado de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera esta Juzgadora, que se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por cuanto ya el mencionado acusado, tiene varios asuntos, lo cual se evidencia la mala conducta predelictual, aunado al hecho que en los actuales momentos se le esta realizando el acto de juicio oral y público en el asunto OP01-P-2006-001218, y que el mismo se encontraba bajo la medida de arresto domiciliario, por lo que lo procedente es una Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, todo conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando como centro de reclusión el Internado Judicial de la Región Insular.

4to.- Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con los artículos 193 de la Ley Orgánica de Drogas.

5to.-Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordenó de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía Ordinaria.

6to.- Se ordenó la destrucción de la droga. Se ordena notificar al tribunal de juicio itinerante N° 01 de este mismo Circuito Judicial penal. Líbrese la correspondiente Boleta y remítase mediante Oficio.
La Jueza de Control N° 4

Dra. Jacqueline Márquez

La Secretaria

10:23 AM