REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006728
ASUNTO : OP01-P-2011-006728
Identificación de las partes.
IMPUTADO: ADONIS JOSÉ FRONTADO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-02-1993, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Titular de la cedula de identidad N° 24.110.880, profesión u oficio pintor, residenciado en la calle Bolívar, sector Punta de Piedras, casa sin número, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: DRA. MARIA BOLAÑOS.
MINISTERIO PUBLICO: DR. ERMILO DELLAN.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del CÓDIGO PENAL.
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
Primero: Este Tribunal vista las actuaciones cursantes al asunto considera que de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal Vigente, se evidencia que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Segundo: Vista las actas evidencia que existen suficientes elementos de convicción en contra del Imputado lo cual se evidencia de las acta consignadas por el Ministerio Público, los cuales son: Acta de Investigación Policial N° 278-2011 de fecha 01 de Noviembre de 2011 levantada y suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional, Destacamento N° 76, Segunda Compañía, Acta de Detención en Flagrancia, Acta de Denuncia de fecha 02 de Diciembre de 2011, Acta de Denuncia de fecha 02 de Diciembre de 2011, Reconocimiento Legal de fecha 02 de Diciembre de 2011; llenándose de esta manera el Numeral 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado ADONIS JOSÉ FRONTADO, podría ser autor o participe del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, en consecuencia, se Decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerando llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1°, 2° y 3° en relación con el artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se trata de un delito pluriofensivo, cuya pena a imponer es mayor de diez (10) años, en consecuencia se ordena como sitio de reclusión en la Internado Judicial de la Región Insular.
Cuarto: De igual modo, se declaró sin lugar lo pedido por la defensa pública penal de otorgar a favor del imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, toda vez que existen suficientes elementos para considerar que el ciudadano es autor o participe del hecho atribuido por el Ministerio Público en este acto, lo cual se evidencia de las actas; igualmente ordena seguir el procedimiento por la vía Abreviada, conforme a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.
Remítase al Tribunal de Juicio correspondiente. Líbrese los respectivos oficios.
La Juez De Control Nº 04
Dra. Jacqueline Márquez
La Secretaria
1:27 PM