REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006727
ASUNTO
: OP01-P-2011-006727
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
IMPUTADOS: CARLOS ALEJANDRO GÓMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nº V-17353202, de estado civil soltero residenciado en el Sector Peña Blanca de los Robles, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta; y GILBER ALBERTO SUÁREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº V-19222004, de estado civil soltero residenciado en el Centro Hispano, Sector Macho Muerto; Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA Fiscal Cuarto Auxiliar.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. MARIA BOLAÑOS.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana y por Autoridad De La Ley, y lo hace en los siguientes términos:
Primero: DECRETA LA LIBERTAD de los ciudadanos Carlos Alejandro Gómez y Gilber Alberto Suárez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto estamos en presencia de un caso de inimputabilidad, según la legislación penal venezolana, ya que el consumo de drogas, el cual se aplica para Carlos Alejandro Gómez, se trata como una adicción y consecuentemente como una enfermedad, en consecuencia, al no haberle sido imputado delito alguno por la Fiscalía, y al evidenciarse de las actas que el ciudadano Gilber Alberto Suárez tampoco se encuentra incurso en delito alguno, se acordó librar la correspondiente boletas de libertad.
Segundo: Se le informó al ciudadano Carlos Alejandro Gómez, ya identificado, que deberá comparecer ante una Institución Pública o casa intermedia o centro de desintoxicación, tratamiento y rehabilitación, refiriéndole asistir al Instituto José Félix Rivas, hasta que se practique los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales del consumidor, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Este tribunal deja expresa constancia que en relación al ciudadano Gilber Alberto Suárez, no se le ordenó la realización de los exámenes por cuanto el mismo no es consumidor, ya que al mismo no se le incautó ninguna sustancias ilícita.
Tercero: Se instó al Ministerio Público, una vez obtenga las resultas de los exámenes a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, deberá presentarlos ante el Juez de Control, a fin de imponerle al consumidor cualesquiera de la medidas de seguridad que sea aplicable según el caso, de las previstas en el artículo 131 de la mencionada ley especial de drogas.
Cuarto: Se ordenó actualizar los registros de los ciudadanos presentados, anteriormente identificados.
Quinto: Se autorizó al Ministerio Público, a los fines de que proceda a la destrucción de la sustancia incautada, por vía de incineración o por cualquier otro medio apropiado que efectivamente destruya la droga, de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga.
Se ordenó librar las boletas de libertad y los respectivos oficios.
La Juez De Control Nº 04
Dra. Jacqueline Márquez
La Secretaria De Sala
9:16 AM