INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, en su carácter de defensor del ciudadano NEREO VARGAS, contra la decisión 2J-056.2021, de fecha 21 de septiembre de 2021, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, por cuanto se agotó el mecanismo procesal idóneo –la apelación-, en consecuencia, no puede el amparo constitucional sustituir los recursos ordinarios preexistentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con los criterios jurisprudenciales señalados.