por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano DANYS EDUARDO UZCATEGUI CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.429.540, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) equivalentes a Dos Mil Ochocientos Tres con Setenta y Tres Unidades Tributarias (2803,73 UT), que es el doble de la cantidad demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá a la cantidad demandada, esto es, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y su equivalente en Mil Cuatrocientas Una con Ochenta y Seis Unidades Tributarias (1401,86 UT), que es la cantidad demandada.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mar.....