Exp. 3080

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho HECTOR DANILO DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 26.073, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil MERIDA VALORES E INVERSIONES S.R.L, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de junio de 1971, bajo el N° 81, Tomo 36, modificados sus estatutos de acuerdo a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 27 de febrero de 1977, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de abril de 1978, bajo el N° 8, Tomo 3-A, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en el juicio de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal, contra la ciudadana ANA GABRIELA SARCOS MENNILLO, del expediente signado con el N° 3080, en la que se decidirá lo conducente; y vistos los documentos presentados junto al libelo de la demanda como títulos fundamento de la pretensión, infiere esta Juzgadora, que el medio de prueba se constituye en presunción grave del derecho que se reclama, e igualmente se deduce de los instrumentos en comento y de los hechos narrados en el libelo de la demanda, que lo peticionado en sede cautelar se constituye en el periculum in mora, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreta Medida Preventiva de Secuestro sobre: Un (1) inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 1, planta baja, ubicado en el edificio Mérida, avenida 2 El Milagro, frente a la estación de servicio también conocida como La Bomba La Calzada; propiedad de la parte actora.- Para la ejecución de la presente medida se comisiona suficientemente al Juzgado de Ejecutar Medidas con competencia en los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto, se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 733-2013, la misma quedó anotada como decisión interlocutoria N° 177-2013.-
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.