REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2981
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LINDON JHONSON MONTERO MARTÍNEZ y MILAGROS DEL CARMEN CARROZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.739.336 y V.-10.430.208, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.25.953, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LINDON JHONSON MONTERO MARTÍNEZ y MILAGROS DEL CARMEN CARROZ HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 164, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LIGIA YOMILY MONTERO CARROZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2986, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano LINDON JHONSON MONTERO MARTÍNEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CARROZ HERNÁNDEZ.-
En fecha trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), el Tribunal dictó un auto, exhortando a los solicitantes a instar a, aclarar la fecha de separación ya que según la solicitud se separaron antes de casarse , una vez consignado lo solicitado se procederá a su admisibilidad de la misma.
En fecha doce (12) de agosto del 2013, el ciudadano LINDON JHONSON MONTERO, antes identificado, asistido por la profesional del derecho CONSTANCIA PACHANO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 25.953, presentó diligencia consignando lo solicitado.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha tres (03) de octubre de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 22 de octubre de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de abril de 1991, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día 15 del mes de diciembre de 1991; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.
Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LINDON JHONSON MONTERO MARTINEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día dieciséis (16) de abril de 1991, por el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.164.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija de nombre LIGIA YOMILY MONTERO CARROZ, venezolana, mayores de edad, según consta en acta de nacimiento signada con el N° 2986, y en cuanto a los bienes el Tribunal no hace pronunciamiento.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 204 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.-
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