REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cinco (05) de noviembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo presentado por el profesional del derecho LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.988, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente en el expediente N° 3075 contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue Luís Bastidas de León contra el ciudadano Danys Eduardo Uzcategui Castellanos; y visto los documentos que forman parte de la pieza principal, infiere esta Juzgadora, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadano DANYS EDUARDO UZCATEGUI CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.429.540, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00) equivalentes a Dos Mil Ochocientos Tres con Setenta y Tres Unidades Tributarias (2803,73 UT), que es el doble de la cantidad demandada.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá a la cantidad demandada, esto es, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y su equivalente en Mil Cuatrocientas Una con Ochenta y Seis Unidades Tributarias (1401,86 UT), que es la cantidad demandada.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha se libró exhorto y se remitió adjunto a oficio Nº 736-2013, y se anotó como sentencia interlocutoria N° 178-2013, a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.)-
LA SECRETARIA
MSS/agra.-