REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3006

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos NELSON ROBERTO URDANETA y MARISOL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.11.065.429 y 13.711.748, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho DORCAS ARAQUE OCANDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.562, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Así pues, la solicitud se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Julio de 2013, disponiéndose la citación de la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día 16 de Octubre de 2013, según se evidencia de la exposición del alguacil.
En fecha 31 de Octubre de 2013, la abogada DIANA MARÍA CONSUEGRA CONDE, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, presentó diligencia manifestando su opinión favorable.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos NELSON ROBERTO URDANETA y MARISOL GONZÁLEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 26 de Noviembre de 1993, ante el Prefecto de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.79.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos, todos mayores de edad de nombres VIRGILIO SEGUNDO URDANETA GONZÁLEZ y VIVIANA LILIBETH GONZALEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.845.214 y 20.842.357, según consta de la copias certificadas de las actas de nacimientos de los prenombrados ciudadanos; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, 5 de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Dra. Mariela Suárez Silva
La Secretaria,

Abg. Elibeth Vilchez

En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 202-2013.-
La Secretaria,



MSS/lix.-