Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, celebrado por la parte actora en el juicio por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO seguido por la Junta de Condominio del Edificio LAS ROSAS TORRE B contra los ciudadanos EDER JOSE ROMERO VASQUEZ y LORENA DEL CARMEN LEAL PETIT, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
B) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del .....