Consta de autos que la ciudadana NANCY FLORES DE PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.540.101, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Administradora de la Junta de Condominio del Edificio LAS ROSAS TORRE B, ubicado en la calle 104, sector Pomona, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, cuyo documento de condominio de encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1981, con el número 21, protocolo 1, tomo 20, asistida en este acto por las Abogadas en ejercicio INDIANA ROSALIA MARTINEZ LUZARDO y JOSANNI NATHALI SABRIL GUTIERREZ, portadoras de las cédulas de identidad números 13.495.879 y 13.495.503 e inscritas en el Inpreabogado con los números 87.705 y 87.677 respectivamente, demando por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, a los ciudadanos EDER JOSE ROMERO VASQUEZ y LORENA DEL CARMEN LEAL PETIT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad números 7.893.479 y 9.797.353 respectivamente y ambos del mismo domicilio.

A esta demanda se le dió entrada en este Juzga¬do, el día veintisiete (27) de junio de 2003, ordenándose la comparecencia del demandado al Tribunal. En fecha nueve (09) de septiembre de 2003, la ciudadana NANCY FLORES DE PARRA, antes identificada, confirió Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio INDIANA ROSALIA MARTINEZ LUZARDO y JOSANNI NATHALI SABRIL GUTIERREZ, antes identificadas. El día cinco (05) de octubre de 2005, presente en la sala de este Tribunal las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas INDIANA ROSALIA MARTINEZ LUZARDO y JOSANNI NATHALI SABRIL GUTIERREZ, ya identificadas, expusieron que desisten del presente procedimiento, solicitando que se les devuelvan los originales acompañados con la demanda y por último que se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada.

El Tribunal visto el anterior desistimiento, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordena devolver los originales solicitados previa certificación en actas y ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente informándole el levantamiento de la Medida, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste el levantamiento de dicha medida.