Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana MARIA DE JESUS ORTIZ BAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.585.681, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio NATANAEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 70.116, por Resolución de Contrato, en contra de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ALVAREZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.729.580 y domiciliada en esta misma ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veinticinco (25) de Junio de 2001, ordenando la citación del demandado. En fecha treinta (30) de Julio, la parte actora solicito una Medida Preventiva de Secuestro, acordándola el Tribunal.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio dos (2) de las actas procesales que conforman la Pieza de Medida, mediante auto de fecha treinta (30) de Julio de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.