Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos imputados HECTOR LUÍS SALAZAR, DARVI SALAZAR ROJAS, EDWIN LUIS SALAZAR ROJAS y LUIS LEOBARDO SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano EDWIN LUIS SALAZAR, se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en al artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos ARAUJO GOMEZ JENNIFER CAROLINA, ARAUJO CRESPO ISAMIL COROMOTO Y ARCIA ARAUJO LUISA FERNANDA.