REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001024
ASUNTO : NP01-P-2016-001024


Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20 de Junio de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados HECTOR LUÍS SALAZAR, DARVI SALAZAR ROJAS, EDWIN LUIS SALAZAR ROJAS y LUIS LEOBARDO SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano EDWIN LUIS SALAZAR, se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en al artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- HECTOR LUÍS SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-23.530.402, de 27 años de edad, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 27/02/1989, estado civil: Soltero, hijo Luís Salazar (V) y Efre María Rojas (V), profesión u oficio: Obrero y avicultor, domiciliado en la sector Villas del Norte, (invasión), casa s/n de Caripito, Estado Monagas, Teléfono: No posee.
2.- DARVI SALAZAR ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.820.435, de 30 años de edad, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 14/11/1985, estado civil: Soltero, hijo Luís Salazar (V) y Efre María Rojas (V), profesión u oficio: avicultor, domiciliado en la sector Villas del Norte (invasión), casa s/n de Caripito, Estado Monagas, Teléfono: 0426-8929150.
3.-EDWIN LUIS SALAZAR ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.445.384, de 20 años de edad, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 12/09/1995, estado civil: Soltero, hijo Luís Salazar (V) y Efre María Rojas (V), profesión u oficio: avicultor, domiciliado en el sector Las Tuberías, casa s/n de Caripito, Estado Monagas, Teléfono: No posee.
4.-LUIS LEOBARDO SALAZAR ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.820.434, de 28 años de edad, natural de Caripito, Estado Monagas, nacido en fecha 08/01/1987, estado civil: Soltero, hijo Luís Salazar (V) y Efre María Rojas (V), profesión u oficio: avicultor, domiciliado en el sector Las Tuberías, Villas del El Norte, casa s/n de Caripito, Estado Monagas, Teléfono: No posee,, debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. AURA ELIZABETH, MANUEL MOYA Y ABG. YUGDELYS TOCUYO…

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público, son los siguientes: “ En fecha 07-02-2016, siendo las 04:30 horas de la tarde, momentos en que las victimas de autos ARAUJO GOMEZ JENIFER CAROLINA, ARAUJO CRESPO ISAMIL COROMOTO y una adolescente ( el cual se les reservan los datos según la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente) se encontraban en el sector los mangos , frente al club de trino, de la avenida Mlariaga de Caripito estado Monagas, cuando fueron bordados sorpresivamente por un vehiculo automotor del cual se bajaron los cuatros imputados identificados como HECTOR LUIS SALAZAR , quien portaba un arma de fuego tipo escopeta, DARVI SALAZAR ROJAS, quien poseía en su mano un arma blanca (Navaja) , EDWIN LUIS SALAZAR ROJAS Y LUIS LEOBARDO SALAZAR ROJAS, cada uno de ellos portando un arma blanca (machete),donde lograron someter a las victimas de autos y bajo amenaza de muerte y manifestándole que si no le entregaba los objetos le quitaban la vida al niño de seis años que se encontraba con ellas, por lo cual accedieron y las despojaron de sus pertenencias...”


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputados HECTOR LUÍS SALAZAR, DARVI SALAZAR ROJAS, EDWIN LUIS SALAZAR ROJAS y LUIS LEOBARDO SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano EDWIN LUIS SALAZAR, se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en al artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se admiten las pruebas presentadas por la Defensa.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos imputados HECTOR LUÍS SALAZAR, DARVI SALAZAR ROJAS, EDWIN LUIS SALAZAR ROJAS y LUIS LEOBARDO SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, adicionalmente para el ciudadano EDWIN LUIS SALAZAR, se le imputa el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en al artículo 112 de la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos ARAUJO GOMEZ JENNIFER CAROLINA, ARAUJO CRESPO ISAMIL COROMOTO Y ARCIA ARAUJO LUISA FERNANDA.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. KATIUSKA GUILLEN