REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-011674
ASUNTO : NP01-P-2014-011674
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de Mayo de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado CARLOS ALFREDO CABELLO FIGUERA, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión de los delitos de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112, concatenado con el articulo 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- CARLOS ALFREDO CABELLO FIGUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.079.122, de 30 años de edad, natural Caripito Estado Monagas, por haber nacido en fecha 16-12-1985, estado civil Soltero, hijo de Yoli Maria Figuera (V) y Luís Beltrán cabello (V), profesión u oficio Indefinida, domiciliado en la Vía Principal Vivienda sin numero, Sector los Chorritos, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, teléfono de ubicación 0426-8976683 (Tía Marilin), debidamente asistido por la Defensa Pública Décima Séptima en apoyo a la Defensa Pública Novena Penal ABG. JOSEFINA MUCURA…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 25 de Octubre de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que encontrándose en labores propias del servicio, un grupo colectivo organizado de motorizados, se les acercó y manifestaron que luego que robaran a un moto taxista, lograron avistar a los autores del hecho, quienes se encontraban en una moto; por lo que se trasladaron hasta el sitio y observaron a 2 ciudadanos que portaban armas de fuego y emprendieron veloz carrera al interior de dos residencias, por lo que ingresaron y un ciudadano fue sometido, asegurado y esposado y tenía en su poder un arma de fuego calibre 20 con un cartucho en su recamara y otra arma de fuego tipo escopeta cañon largo calibre 20 con cartucho en recamara de fabricación casera sin marcas ni seriales aparentes, por lo que quedó detenido e identificado como CARLOS ALFREDO CABELLO FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 19.079.122; seguidamente, la comisión se traslada hasta a la residencia donde estaba el otro ciudadano quien no entregó las armas de fuego y por el contrario realizó un disparo a la comisión policial por lo que la comisión accionó un arma orgánica y el ciudadano resultó herido y lo despojaron del arma de fuego de fabricación casera calibre 410 sin marca ni seriales aparentes, con una concha calibre 410 percutida, y fue trasladado al centro asistencial cercana donde falleció minutos después… En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO CABELLO FIGUERA….”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado CARLOS ALFREDO CABELLO FIGUERA, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión de los delitos de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112, concatenado con el articulo 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana MILLER JOSE MORENO GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se admite el descargo de la Defensa.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado CARLOS ALFREDO CABELLO FIGUERA, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión de los delitos de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA NO INDUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112, concatenado con el articulo 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 y 06 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana MILLER JOSE MORENO GUTIERREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. KATIUSKA GUILLEN