REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000810
ASUNTO : NP01-P-2016-000810
Por cuanto en fecha Martes 30 de Agosto de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado RONALD JACKSON SANCHEZ DIAZ, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de RODUAN RAFAEL CAMPOS MARTINEZ, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RONALD JACKSON SANCHEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N°V-22.620.020, Venezolano, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 17/01/1985, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, hijo de CARMEN DIAZ (V) y JOSE SANCHEZ (V), profesión u oficio: Estudiante, domiciliado EN LA CRUZ DE LA PALOMA 19 DE ABRIL CALLE 02, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistido por la Defensa Pública Segunda Penal ABG. HILDA AGUILERA…
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 30 de Enero de 2016, siendo aproximadamente las 08:00 hora de la mañana, se encontraba en su residencia ubicada en el sector 19 de Abril, parroquia la Cruz, de esta localidad, en compañía de sus progenitores los ciudadanos, RAMON RONALD SANCHEZ, quien se encontraba en la cocina picando carne, en esos instantes llego el ciudadano RODUAN CAMPOS, quien entro a la residencia y empezó una discusión entre este y la ciudadana: LILIBETH DEL VALLE SANCHEZ DIAZ, agrediéndose físicamente, intervinieron el ciudadano RONALD SANCHEZ, quien mantenida un arma blanca (cuchillo) en la mano, recibiendo un empujón del ciudadano RODUAN CAMPOS, lanzándole este a darle con el cuchillo, logrando impactarlo en el intercostal derecho, ocasionando una herida de 5 cm de longitud por 3 cm de ancho y profundidad, que alcanzo pulmón derecho, siendo trasladado hasta el hospital Simón Bolívar de la parroquia la Cruz, ingresando sin signo vitales, falleciendo a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGICO POR HERIDA DE ARMA BLANCA AL TORAX,….”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado RONALD JACKSON SANCHEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de RODUAN RAFAEL CAMPOS MARTINEZ,, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa Privada no consigno escrito de promoción de pruebas por lo que se mantiene incólume el principio de Comunidad de las Pruebas.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público contra del acusado RONALD JACKSON SANCHEZ DIAZ, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de RODUAN RAFAEL CAMPOS MARTINEZ,.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala
ABG. KATIUSKA GUILLEN