En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el constituido por una parcela de terreno que contiene un Galpón destinado a la actividad comercial, situado en el Sector La Lago, calle Don Bosco, hoy Av. 3D-3, entre las calles 67 y 67A, Nº 67-45, parroquia Olegario Villalobos, de Maracaibo estado Zulia cuyos linderos son Norte: terrenos que fueron solicitados, por M. Mancini y R Palencia, Sur: terrenos de la Maracaibo Real State Corporation, de por medio prolongación de la calle Don Bartolo, Este: propiedad de Humberto Quintero; y su frente al Oeste: antiguo terreno de la Sucesión de Rubén Araujo Sosa, hoy calle Don Bosco, según documento inscrito el fecha 19 de marzo de 1976, Nº 74, protocolo 1°, tomo 2. Todo de conf.....