REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2013-000194

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO:

En horas de despacho del día de hoy, lunes, cinco (05) de agosto de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en el presente procedimiento seguido por el ciudadano LUIS ALFREDO COLINA ESPINOZA, en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA). En este estado, solicitó al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del Juez en la Audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto del ciudadano actor, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A., (VESESA), a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio GERMAN GUERRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.20.386. En este estado, el Tribunal deja constancia que la presente Audiencia no será reproducida por el medio audiovisual, por considerarse inoficiosa dada la consecuencia jurídica a aplicar en virtud de la incomparecencia del demandante. A tal efecto, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Desistida la acción que por Cobro de PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano LUIS ALFREDO COLINA ESPINOZA, en contra de VENEZOLANA DE SEGURIDAD, S.A. (VESESA).
2.- No hay Condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja expresa constancia que se ordena el registro de la presente acta como resolución a los fines estadísticos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ


ABG. BREZZY AVILA URDANETA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL HIDALGO NAVEA




Sentencia No. 2013-101.-