Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana YAMILE COROMOTO FLORES RUZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-7.733.100, domiciliada en el sector Las Cabreras, callejón Marcano, casa N° 15, municipio Marcano, Juan Griego, Isla de Margarita del estado Nueva Esparta y de transito por el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor del niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) años de edad.
• SE DESIGNAN A LOS SIGUIENTES CIUDADANOS COMO: TUTORA: YAMILE COROMOTO FLORES RUZA, PROTUTORA: SAGRARIO COROMOTO DURAN, SUPLENTE DE PROTUTORA: ciudadana DENESI YELITZA FLORES DE PEREIRA, MI.....