Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano YLFREDO RAFAEL VILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.469.930, en beneficio de su hijo ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 11 años de edad, a la ciudadana FABIOLA KARINA VILCHEZ VILLA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.265.448.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el .....