QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado JUNIOR DE JESUS PARRA CHACIN, Titular de la Cedula de Identidad No. 9.795.490, venezolano, nacido en fecha 28-07-1968, de 40 años de edad, profesión u oficio pescador, hijo de DALILA MARIA BALMIRA CHACIN DE PARRA (DIF) y JESUS ANGEL PARRA REVEROL (DIF), residenciado en Corazón de Jesús, avenida 23 con calle 6, casa Nº 23-52, Maracaibo del Estado Zulia, por haber cumplido tanto la pena principal, desaplicando la sujeción a la vigilancia, y en tal sentido se decreta AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y se ordena su debida remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordanci.....