ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2010-006950
ASUNTO : VP02-P-2010-006950
RESOLUCIÓN N° 577-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELIDA MARGARITA MENDEZ DE LOPEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOYNER ALEJANDRO MERTINEZ MARTINEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos¬ ACTA POLICIAL, de fecha 03-05-10, siendo las 08 2Ooras de la mañana, compareció por ante este Despacho Policial el Oficial Tec 1ro N° 2985 Nolberto Rodríguez, y el Oficial Mayor N° 2478 Ángel Castillo, ambos adscritos al departamento Policial Mara, quienes estando legalmente facultados de conformidad con lo establecido en los artículos: 110, 111, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia Exponen: “Siendo 07:00 horas de la mañana del día de hoy 03-05-10, en el momento en que recibimos el servicio de patrullaje ordinario, y a bordo de la unidad policial PR-784, nos indico el supervisor de patrullaje que soltó el servicio nocturno de patrullaje, que en horas nocturnas se encontraba tras la búsqueda de un sujeto apodado EL PIPI, quien reside en el Sector Las Lomas, de la Parroquia San Rafael, del Municipio Mara, y quien en horas de la noche del día anterior 02/05/2010, intento violar y agredir a una ciudadana de nombre MELÍDA MENDEZ, de 59 años de edad, quien a primera hora se presento en este comando policial a denunciar al referido sujeto por el delito cometido en contra de ella, en vista de la situación y en virtud de lo dispuesto en el articulo 284 de Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a practicar las diligencias necesarias y urgentes, con la finalidad de ubicar y aprehender al mencionado ciudadano, autor de la presunta agresión e intento de violación en contra de la precitada ciudadana, realizando para tal fin varios recorridos por los sectores donde podríamos efectivamente localizarlo, en compañía de un ciudadano de nombre ESNERVI LOPEZ, quien es vecino de la ciudadana que fue objeto de la agresión e intento de violación, y el mismo auxilio la noche anterior a esta ciudadana y trato de evitar que el sujeto apodado EL PIPI, llamado JOYNER MARTINEZ, le hiciera un daño mayor o cometiera lo que pretendía, quien a su vez podría identificarlo y señalarlo con toda certeza, puesto que el mismo presenció la - agresión verbal que este sujeto le realizaba a la ciudadana MELIDA MENDEZ; minutos después efectivamente logramos localizar al sujeto apodado EL PIPI, señalado por el ciudadano ESNERVI LOPEZ, quien estaba vestido con un jean azul, una camisa de rayas de color verde y blanco y calzaba unas cotizas blancas, frente a la residencia de su madre en el área externa de la vía publica conversando con otro ciudadano, ubicada en el mismo sector las lomas, indicándole a viva voz que se levantara su franela y exhibiera lo que poseía en los bolsillos de su pantalón, accediendo este sujeto a lo solicitado por la comisión policial sin oponer resistencia, y con las medidas de seguridad correspondientes para este tipo de casos, logramos su aprehensión, no sin antes realizarle una Inspección Corporal según lo dispuesto en el articulo 205 del ejusdem, leyéndole y notificándole sus derechos constitucionales y procesales previstos en el articulo 44 numeral 1, y49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 125, 117 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JOYNER ALEJANDRO MARTINEZMARTINEZ, de 22 años de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-19.836.503, de estado civil soltero, residenciado en el Mojan, Sector Las Lomas, Parroquia San Rafael, Municipio Mara, Estado Zulia, posteriormente cumplido así el protocolo de detención, procedimos a trasladarlo de esta forma hasta el departamento policial para realizar las actuaciones pertinentes, y su posterior remisión y traslado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas «El Marite”. Cabe destacar que en el momento en que se logro Ja aprehensión del sujeto, se presento en este comando policial un Oficial de Policial de esta institución, de nombre LEOVALDO CABRERA, quien manifestó que el ciudadano que teníamos detenido a quien también apodan EL FABIAN, lo agredió y amenazó con un arma de fuego, tipo escopeta días antes, junto a otros sujetos que conforman una banda en el Sector Las Lomas, y azotan a los habitantes de esa comunidad, anexando a las presentes actuaciones copia fotostática de nota informativa, elaborada por el referido oficial de policía; quedando de esta manera el procedimiento a la orden de la superioridad Es todo. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 25-04-10, siendo las 07 00 horas Ja mañana, compareció por ante este despacho una persona, con la finalidad de fórmular anuncia, de conformidad con lo establecidos en los artículos. 285, 286 y287 del Código Orgánico Procesal Penal, de nombre MELIDA MARGARITA MÉNDEZ DE LOPEZ, nacionalidad venezolana, de 59 años de edad, Estado Civil Casada, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, y en consecuencia Expone: «La noche de ayer 0210512010, a eso de 11:00 pm, fui a llevar a mi nieto a casa de mi ho, así lo hice y de regreso por la calle donde me meto para llegar a mi casa, observe como a diez metros de donde Yo venia, un hombre y una mujer, yo no les preste atención y seguí caminando, de repente fui sorprendida por el muchacho que se encontraba con la mujer, a ella si la conozco porque es mujer del PlPl se llama NEIVELYN FINOL, como de veinticinco años de edad, este muchacho quien es azote de barrio y le dicen EL PIPI, es delgado, trigueño, y mas alto que Yo, se me paro en frente tapándome el paso y de repente me tomo por mis brazos como queriéndome agarrar, Yo como pude lo esquive por es mas joven y alto que Yo, me decía que me iba agarrar para violarme, me puse muy nerviosa, y corrí a casa de un vecino para resguardarme, en eso le grité a una vecina de nombre NEIDA LOPEZ, de aproximadamente 38 años de edad, quien estaba con su hijo de nombre ESNERVI LOPEZ, a ellos les grite que me auxiliaran y les conté lo que me paso, fue cuando ESNERVI fue a ver que pasaba y me auxilio, en el momento en que me estaba llevándome a la casa, este muchacho se nos pego atrás y seguía gritándonos palabras obscenas y degradantes contra mi persona con una botella rota en la mano, en ese momento el PIPI vio que venían mis hijos y se echo a correr, de allí mis hijos me llevaron al hospital y no recordé mas nada, porque allá perdí el conocimiento y me desmayé, hasta el día de hoy que vine a denunciarlo, porque me produjo un estado de nervios que no puedo controlar y me mantengo en una constante zozobra; es todo”. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 03-05-2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, JOYNER ALEJANDRO MARTINEZ MATINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.836.503, Concubino, residenciado en el Barrio Loma Alta, cerca de la Gallera de Pantera, Municipio San Rafael del Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-08-1986, de profesión pescador, apodado el pipi, hijo de los ciudadanos MAGDA MARTINEZ Y DE LUIS ESPINA, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,73 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos de color negros, contextura fuerte, de boca pequeña labios finos, cejas escasas gruesas, nariz pequeña; cicatriz en la mano; quien siendo las 6:07 PM, expone: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Analizadas como han sido las Actas, esta defensa considera que se trata en todo caso de una amenaza y siendo un hecho que amerita de una mayor investigación, solicita esta defensa la aplicación de la Medida Cautelar del ordinal 3º con extensión en las presentaciones en virtud del principio de presunción de inocencia y de proporcionalidad, que le asiste a mi defendido, por ultimo solicito se me expida copias simples de toda la causa, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y en relación a lo pedido por la defensa publico la presentación se coloco de manera extensa. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° Y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5º: la prohibición de acercarse a la mujer agredida y, Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Género. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano JOYNER ALEJANDRO MARTINEZ MATINEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.836.503, Concubino, residenciado en el Barrio Loma Alta, cerca de la Gallera de Pantera, Municipio San Rafael del Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-08-1986, de profesión pescador, apodado el pipi, hijo de los ciudadanos MAGDA MARTINEZ Y DE LUIS ESPINA, prevista y sancionada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: la presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) días; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MELINDA MARGARITA MENDEZ DE LOPEZ. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ORDINAL 5: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio, ORDINAL 6: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Y ASI SE DECLARA. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley y se libro Oficios correspondientes. Culminó el acto siendo las 6:12 PM horas de la Tarde.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO.

ABOGADO. JULIO ARRIAS.